2.05.2024

Alerta IFI: Restricciones a la deducibilidad de deudas en relación con la valoración de participaciones sociales

El Impôt sur la fortune immobilière (en adelante «IFI») es un impuesto que deben pagar las personas físicas cuyo patrimonio inmobiliario, evaluado a nivel de hogar fiscal, supere los 1.300.000 euros a1 de enero del ejercicio fiscal.

Las personas físicas domiciliadas fiscalmente en Francia están sujetas al IFI sobre todos sus bienes y derechos patrimoniales situados en Francia o en el extranjero, así como sobre sus participaciones en sociedades establecidas en Francia o en el extranjero, hasta el valor representativo de los bienes o derechos patrimoniales que posean directa o indirectamente dichas sociedades.

Las personas físicas domiciliadas fiscalmente fuera de Francia sólo están sujetas al IFI sobre sus bienes y derechos patrimoniales situados en Francia, así como sobre sus participaciones en sociedades francesas o extranjeras hasta la fracción de su valor que represente bienes o derechos patrimoniales situados en Francia.

Por lo tanto, el patrimonio imponible en virtud del IFI incluye todos los bienes y derechos patrimoniales (I), así como participaciones o acciones en sociedades u organizaciones por la parte de su valor que representen estos bienes inmuebles o derechos (II), no utilizados por el sujeto pasivo en el ejercicio de su actividad o puestos a disposición de la sociedad en la que ejerce dicha actividad.

I. Bienes y derechos patrimoniales gravados por el IFI

El IFI se calcula sobre la base del valor de mercado de los bienes y derechos patrimoniales poseídos por los miembros de un mismo hogar (CGI, art. 965), evaluados en la fecha del hecho imponible, es decir,el 1 de enero de cada año.

Se pueden utilizar varios métodos para evaluar el valor de mercado de una propiedad. Sin embargo, es preferible el método de valoración comparativa. Por tanto, los activos se valoran por comparación con ventas de activos intrínsecamente similares anteriores al hecho que da lugar a la valoración, siempre que sea posible identificar ventas de activos comparables.

Además, las deudas pendientes a 1er Los gastos efectuados el 1 de enero del ejercicio fiscal por uno de los miembros del hogar fiscal y efectivamente pagados por dicha persona son deducibles del valor de mercado del bien imponible, siempre que correspondan a determinados gastos relativos a un bien imponible, enumerados taxativamente por la ley. En particular, son deducibles los préstamos contraídos para adquirir activos imponibles y los impuestos pagaderos sobre bienes imponibles, como el impuesto sobre bienes inmuebles.

II. Sobre las participaciones sociales sujetas al IFI

Las participaciones y acciones en sociedades están sujetas al IFI en la proporción de su valor que represente bienes o derechos de propiedad poseídos directa o indirectamente por la sociedad, independientemente del número de niveles de interposición (CGI, art. 965, 2°). Del mismo modo, todas las empresas están cubiertas, independientemente de su forma societaria, régimen fiscal o lugar de establecimiento.

Para determinar la base imponible de estas acciones, es necesario realizar un cálculo en dos pasos dos pasos :

1: Para empezar, el valor de mercado de las acciones debe determinarse de acuerdo con las normas vigentes para el impuesto sobre sucesiones (CGI, art. 973, I), tomando la fecha del hecho imponible, es decir,el 1 de enero del ejercicio fiscal.

Si la empresa cotiza en bolsa, este valor será el de la última cotización conocida o el resultante de la media de las últimas 30 cotizaciones (CGI, art. 759). Si no lo es, se utiliza el valor de mercado de las acciones, es decir, el valor de mercado de los activos netos de la empresa, menos las deudas que figuran en el pasivo de la empresa.

2: En segundo lugar, un coeficiente de propiedad correspondiente a la relación entre :

  • El valor de los bienes y derechos patrimoniales sujetos a gravamen y, en su caso, el valor de las participaciones o acciones representativas de los mismos bienes;
  • Y el valor de todos los activos de la empresa.

Este valor debe, en su caso, ajustarse si el pasivo de la sociedad incluye deudas que la ley prohíbe o limita que se tengan en cuenta para la valoración de las acciones del contribuyente.

La Ley de Finanzas para 2024 modificó las normas de valoración de las participaciones en sociedades titulares de activos inmobiliarios, restringiendo los pasivos que pueden tenerse en cuenta. Por tanto, deben recordarse las normas aplicables antes de la entrada en vigor de la Ley de Finanzas para 2024. (A) antes de presentar las normas introducidas por este último (B).

  • A – Recordatorio del método de valoración de las participaciones sociales poseídas antesdel 1 de enero de 2024

Antes de la entrada en vigor de las disposiciones de la Ley de Finanzas para 2024, el valor de mercado de las acciones de la empresa se determinaba teniendo en cuenta todos los pasivos de la empresa, sujeto únicamente a las disposiciones antiabuso establecidas en el Artículo 973, II y III del Código General Tributario.

  • Las disposiciones antiabuso del artículo 973, II del Código General Tributario

El artículo 973, II del CGI dispone que la fracción de la base imponible de las acciones en poder del contribuyente se determina, en principio, sin tener en cuenta las deudas contraídas directa o indirectamente por la sociedad:

  • Por la adquisición de un bien gravado por el sujeto pasivo o por un miembro de su unidad familiar fiscal que controle, solo o conjuntamente con su unidad familiar fiscal, la empresa ;
  • A un contribuyente o a un miembro de su unidad familiar fiscal para la adquisición de un bien imponible o para financiar gastos relacionados con dicho bien;
  • A un miembro del grupo familiar del contribuyente (distinto del cónyuge o de los hijos menores del contribuyente) para la adquisición de un bien imponible o para gastos relacionados con dicho bien;
  • A una sociedad controlada, directamente o a través de varias sociedades interpuestas, por el sujeto pasivo o un miembro de su grupo familiar para la adquisición de un bien imponible o para la financiación de gastos relacionados con dicho bien.

Esta norma se aplica en particular a los anticipos en cuenta corriente realizados por un socio. Sin embargo, las deudas pueden deducirse si el contribuyente puede demostrar que el préstamo no se contrajo principalmente con fines fiscales o, en el caso de un préstamo contraído con un miembro del grupo familiar, si el contribuyente puede demostrar que las condiciones del préstamo eran normales (en particular, que los reembolsos se hicieron a tiempo, en su totalidad y puntualmente).

  • Las disposiciones antiabuso del artículo 973, III del Código General Tributario

En virtud de lo dispuesto en los artículos 973, III y 974 del Código General de Impuestos, a efectos de la valoración de las participaciones sociales, las deudas correspondientes a préstamos a plazo o sin plazo contraídos, directa o indirectamente, por una empresa u organización para la adquisición de un activo imponible se tienen en cuenta cada año hasta el importe total del préstamo menos una cantidad igual a este mismo importe multiplicado por el número de años transcurridos desde que se pagó el préstamo y dividido por el número total de años del préstamo.

Si no se especifica ningún plazo, son deducibles linealmente a lo largo de 20 años. Estas normas sólo se aplican a los préstamos contraídos para adquirir un bien imponible.

  • B – Las nuevas normas IFI introducidas por la Ley de Finanzas para 2024

Desde la entrada en vigor de la Ley de Finanzas para 2024, el Artículo 973, IV de la CGI excluye la deducción de las deudas contraídas directa o indirectamente por la empresa y que no se refieran a un activo imponible, al determinar el valor imponible de las acciones que posee el contribuyente. En otras palabras, este artículo introduce un principio según el cual las deudas relativas a un activo no imponible no son deducibles.

En consecuencia, al valorar las participaciones sociales sujetas al IFI, el accionista de una sociedad que posea activos inmobiliarios ya no podrá tener en cuenta todos los pasivos de la sociedad. Sólo podrán deducirse las deudas relacionadas con un activo imponible.

Además, el artículo 973, IV establece que la base imponible de las acciones determinada conforme a las reglas anteriores no podrá exceder de su valor de mercado o, si éste fuera inferior, del valor de mercado del patrimonio fiscal de la sociedad menos las deudas conexas que tenga contraídas, en proporción a la fracción del capital de la sociedad a que den derecho las acciones incluidas en el patrimonio del contribuyente.

Nota: El concepto de deudas relativas al patrimonio imponible no está definido por la ley, la jurisprudencia o la doctrina administrativa. Por tanto, en la actualidad existe cierta incertidumbre sobre el contenido de este concepto.

Sin embargo, según nuestro análisis, los anticipos en cuenta corriente de los accionistas deben considerarse deudas relativas a un activo imponible cuando :

  • Para financiar la adquisición de bienes inmuebles o la realización de obras;
  • Refinancia préstamos para la compra de inmuebles o préstamos para financiar obras.

Sólo serán amortizables los anticipos en cuenta corriente de los accionistas utilizados para financiar adquisiciones inmobiliarias. Consideramos que cuando la cuenta corriente de los socios refinancia el préstamo utilizado para adquirir o realizar la obra, se trata de un segundo contrato y no de un contrato «contratado directamente para la adquisición de un bien imponible». En consecuencia, este contrato no debe amortizarse.

Del mismo modo, consideramos que la regla de limitación de la base imponible para el IFI es doble, y no una alternativa en función de si esta base imponible es superior o inferior al valor de mercado de los títulos.

Las normas de limitación limitarían el valor de las participaciones sociales imponibles en virtud del IFI al menor de los dos valores siguientes:

  • O bien el valor de mercado de las acciones de la empresa ;
  • O el valor de mercado de los activos inmobiliarios imponibles de la sociedad, determinado como si dichos activos estuvieran en posesión directa del contribuyente, y retenido en proporción a los derechos del contribuyente en el capital de la sociedad que posee dichos activos.

Por último, para determinar el activo neto revalorizado, consideramos que debe tenerse en cuenta la exclusión de las deudas no amortizables.

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